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Autoridad que actúe como conciliadora no puede oficiar para establecer ingresos del obligado alimentante

En los casos de fijación de alimentos el defensor y comisario de familia están facultados, de acuerdo con el Código de la Infancia y la Adolescencia y la Ley 640 del 2001, para adelantar audiencia de conciliación.
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17 de Agosto de 2018

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El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) aseguró que en los casos de fijación de alimentos el defensor y el comisario de familia están facultados, de acuerdo con el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006) y la Ley 640 del 2001, para adelantar audiencia de conciliación.

 

Acorde con ello, en el evento de celebrarse la audiencia de conciliación sin que se haya conciliado, solo por solicitud de las partes (dentro de los cinco días siguientes hábiles) se remitirá al juez de familia. (Lea: Conozca los aspectos que debe evaluar un juez para modificar o fijar cuota alimentaria de menores de edad)

 

Por otra parte, legalmente no existe la posibilidad de que las autoridades administrativas que actúan como conciliadoras oficien a las entidades públicas o privadas para establecer los ingresos de quien tiene una obligación alimentaria antes de celebrar la audiencia de conciliación.

 

Así mismo, cuando hay desacuerdo entre las partes será un juez de familia quien adelante una fijación de cuota alimentaria y en este proceso sí se pueden solicitar y decretar las pruebas que se consideren necesarias para establecer los ingresos del padre o madre obligado. (Lea: ¿Hasta qué edad se debe mantener al hijo que ni trabaja ni estudia?)

 

No obstante, dicha facultad la tiene el defensor o comisario de familia dentro del trámite de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos.

 

ICBF, Concepto 38, Jul. 14/18.

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