Civil
Autenticación de documento no afecta su naturaleza pública o privada
07 de Abril de 2014
La autenticación realizada por un notario sobre un documento no afecta su naturaleza pública o privada, pues esta solo consiste en dar fe sobre su contenido, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro.
Esa figura no debe confundirse con la autorización notarial, que permite que el acto previsto en un documento nazca al mundo jurídico y cambie su carácter privado a público, como es el caso de las escrituras que contienen declaraciones en actos jurídicos, las cuales, en su proceso de perfeccionamiento, deben ser otorgadas y autorizadas.
De acuerdo con el artículo 243 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), los documentos son públicos o privados, dependiendo de quién los otorgue. Por ejemplo, si es otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención, es público. Así mismo, si es otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas.
Si consiste en un escrito autorizado por un notario o quien haga sus veces que es incorporado en el respectivo protocolo, muta su carácter y se denomina escritura pública, recordó la Superintendencia.
(Superintendencia de Notariado y Registro, Concepto 60, mar. 3/14)
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