Aunque el divorcio se decrete por causal objetiva, es posible condenar al pago de alimentos (11:05 a.m.)
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10 de Abril de 2019
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia indicó que es deber del juez que conoce los procesos de divorcio (en particular, en aquellos que se invoca una causal objetiva como la separación de cuerpos de hecho por más de dos años), auscultar los motivos reales y concretos que dieron lugar a la ruptura del matrimonio, a efectos de imponer consecuencias patrimoniales a cargo de quien provocó tal rompimiento de la unidad familiar. En ese sentido, explicó que la Corte Constitucional estableció que “el hecho de que uno de los cónyuges, en ejercicio de su derecho a la intimidad, invoque una causal objetiva para acceder al divorcio no lo faculta para disponer de los efectos patrimoniales de la disolución”, por lo que el juez debe evaluar la responsabilidad de las partes en el resquebrajamiento de la vida en común. Así las cosas, mientras persistan las condiciones que dieron lugar a la obligación alimentaria, esta no puede entenderse extinta pese a la cesación de efectos civiles del matrimonio o divorcio, o del fallecimiento del alimentante (M. P. Luis Alonso Rico).
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