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Atacan norma sobre constitución del patrimonio de familia (3:52 p.m.)

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10 de Agosto de 2016

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Dos demandantes interpusieron acción de inconstitucionalidad contra el artículo 4º de la Ley 70 de 1931, el cual indica a favor de quién se puede establecer el patrimonio de familia, argumentando que vulnera el Estado social de derecho, el derecho a la igualdad, a la intimidad personal y familiar, al libre desarrollo de la personalidad, entre otros derechos fundamentales. Lo anterior por cuanto este articulado desconoce en esencia las normas constitucionales relacionadas con la protección a la familia, toda vez que excluye la posibilidad de constituir un patrimonio de familia inembargable a favor de las familias unipersonales y a favor de las familias extensas conformadas por personas mayores de edad, unidas por vínculos consanguíneos, civiles o de afinidad y sin hijos menores. También, indica el demandante que el Estado y la sociedad deben garantizar la protección integral de la familia independientemente de su constitución, lo cual es consecuencia lógica de la igualdad de trato, además que esta normativa vulnera el principio de igualdad, toda vez que excluye injustificadamente a las familias unipersonales o extensas antes citadas.

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