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Civil


Atacan expresión sobre hijos “legítimos” establecida en cesación de los derechos por abandono

Los demandantes atacan una categoría de hijos que no se encuentra dentro del ordenamiento jurídico y, dicen, esto resulta contrario a los nuevos valores en que se inspira la Constitución.
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15 de Marzo de 2017

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Fue demandada la expresión “legítimos” del artículo 266 del Código Civil, que establece la cesación de los derechos por abandono.

 

Según los demandantes, este aparte trasgrede el derecho a la igualdad, a la intimidad personal, al libre desarrollo de la personalidad, a la familia como núcleo fundamental de la sociedad y la descripción de los derechos fundamentales de los niños, reglamentados en los artículos 13, 15, 16, 42 y 44 de la Constitución Política, respectivamente.

 

Ello por cuanto consideran que el legislador incurrió en una omisión a su deber legislativo.

 

Así mismo, explicaron que el término demandado “ocasiona una confusión al contemplar una categoría de hijos que no se encuentra dentro del ordenamiento jurídico y resulta contrario a los nuevos valores en que se inspira la Constitución”, toda vez que establece una clasificación que comprende hijos matrimoniales, hijos extramatrimoniales e hijos adoptivos, dándoles los mismos derechos y obligaciones.

 

Aunado a lo precedente, indicaron que las sentencias C-404 del 2013 y C-105 de 1994, que declararon la inexequibilidad del mismo término atacado descrito en el artículo 288 del Código Civil, constituyen elementos suficientes para que de manera razonada se declare la inconstitucionalidad de la misma palabra demandada.

 

Corte Constitucional, Demanda D-11913, 01/16/17

 

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