Aspectos subjetivos del perjudicado no detienen la prescripción de la acción indemnizatoria en contra de liquidadores (8:15 a.m.)
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04 de Diciembre de 2017
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Según la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el legislador excluyó la posibilidad de que el término de cinco años, contemplado para la prescripción de la acción indemnizatoria en contra de los liquidadores de una sociedad, pudiera suspenderse o interrumpirse por causal diferente a la interrupción civil, en garantía de la conclusión de la liquidación. Así las cosas, advirtió que las condiciones particulares del afectado, como la incapacidad, no son relevantes para detener el cómputo de los cinco años que consagra el artículo 256 del Código de Comercio. En ese escenario, el alto tribunal recordó que no pueden aplicarse las reglas de suspensión consagradas en el Código Civil, por lo que corresponde al interesado adoptar todas las medidas que permitan promover oportunamente sus causas y evitar perder la oportunidad para obtener una reparación de perjuicios cuando acciona contra el liquidador (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).
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