Así se prueba la reciprocidad legislativa para reconocer sentencias extranjeras cuando no existe una normativa escrita (11:16 a.m.)
26 de Octubre de 2018
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Nota:
108985
El legislador precisó que para que una decisión judicial pronunciada por una autoridad de otro país produzca consecuencias en Colombia debe ser sustentada en la reciprocidad diplomática y, a falta de ésta, en la reciprocidad legislativa y de hecho. Así, para que los fallos extranjeros produzcan efectos en el territorio colombiano necesariamente deberá acreditarse la existencia de un tratado suscrito entre Colombia y el país que dictó la sentencia (reciprocidad diplomática). En su defecto, lo que prevea la ley foránea o la práctica jurisprudencial imperante, con el fin de reconocerle efectividad a las sentencias dictadas en Colombia (reciprocidad legislativa y reciprocidad de hecho). Acorde con ello, el fallo precisó que la reciprocidad legislativa, cuando no existe normativa extranjera escrita, se debe demostrar con el testimonio de dos o más abogados del país originario de la providencia, acorde con el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil (ahora Código General del Proceso) (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).
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