Así opera la mezcla o hibridismo de causales en la demanda de casación
04 de Julio de 2019
Acorde con el numeral 3º del artículo 374 del Código de Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso), para la adecuada presentación de la demanda de casación es necesario que los cargos sean formulados por separado, esto es, sin ningún tipo de mezcla o hibridismo, toda vez que cada acusación debe responder a una causal específica, sin que sea dable fusionarlas o realizar críticas comprensivas de varias de ellas, precisó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Sumado a ello, el alto tribunal enfatizó que lo anterior es explicable por la diferencia de los motivos de procedencia de la casación, en razón de que cada uno está destinado a cuestionar tópicos particulares de la sentencia atacada siendo inviable su compilación (Lea: La demanda de casación limita la actividad juzgadora de la Corte Suprema)
No obstante, aseguró que un único cargo admitido fusionó diversas vías y causales, pues en su desarrollo se alegaron asuntos propios de la vía indirecta, el camino recto y la incongruencia, los cuáles debieron proponerse de forma independiente sin que sea posible su división porque hay una unión indisoluble en la argumentación.
Moderación de separación de cargos
Ahora bien, el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, que expidió normas transitorias para descongestionar los despachos judiciales, convertido en legislación permanente por la Ley 446 de 1998, moderó el rigor del deber de separación de los cargos.
En tal sentido, sin perjuicio de lo dispuesto en los respectivos códigos de procedimiento acerca de los requisitos formales que deben reunir las demandas de casación, indicó que, si un cargo contiene acusaciones que han debido formularse separadamente, se deberá decidir sobre ellas como si se hubieran invocado en distintos cargos. (Lea: Precisiones sobre el recurso extraordinario de casación)
Con todo, aclaró que el deber de estudiar los cargos como si se hubieran presentado por separado no aplica en caso de hibridismo de causales, pues solo puede hacerse uso de la misma cuando haya mixtura originada de reproches por infracción de normas de derecho sustancial, sin que pueda extenderse a la mezcla entre errores procesales y sustanciales o de críticas que aluden a yerros in judicando, pero que deban alegarse por motivos diversos como la prohibición de la non reformatio en pejus (M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo)
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-17322019 (11001310302920050053901), May. 21/19
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