Así opera la competencia del juez que conoce de una sucesión para adelantar otras causas judiciales
27 de Marzo de 2020
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Nota:
115969
La competencia es el conjunto de causas en las cuales puede un juez ejercer su jurisdicción y la facultad de ejercerla dentro de los límites en que le esté atribuida, explicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. De igual forma indicó que esta se determina conforme a los fueros por materia (ratione materia) y cuantía (lex rubria) del proceso (factor objetivo), calidad de las partes (ratione personae - factor subjetivo), naturaleza de la función (factor funcional), lugar (factor territorial), que puede ser personal, real y contractual, y por conexidad, economía o unicidad procesal (fuero de atracción). Con base en el artículo 23 del Código General del Proceso, también precisó que al juez de la sucesión de mayor cuantía se le impone, sin necesidad de reparto u otro trámite preliminar, conocer de otras causas judiciales que guardan relación con la mortuoria y agregó que esta figura es propia de los juicios universales, es decir, aquellos en los que está involucrado un patrimonio como una universalidad jurídica. Conozca otras precisiones sobre esta facultad de los jueces en el documento adjunto (M. P. Ariel Salazar Ramírez).
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