Así no sean pedidos en la demanda, los efectos patrimoniales de la declaración de paternidad pueden ser emitidos por el juez (11:04 a.m.)
01 de Junio de 2010
Reproducir
Nota:
66862
La Corte Suprema de Justicia recordó la importancia del principio de congruencia entre lo pedido por el demandante y lo decidido por el juez, pero precisó que existen casos en que los que el silencio de la partes a la hora de presentar sus pedimentos no impide que el juez entre a emitir pronunciamientos que se tornan obligatorios por mandato legal o que sean consecuencia directa y natural de la prosperidad de las pretensiones. Esto último sucede con los efectos patrimoniales de la declaración de paternidad, pues así estos no se pidan en la demanda pueden ser emitidos por el juez, como quiera que es un efecto necesario del inciso final del artículo 10 de la Ley 75 de 1968. La corte aclaró que el único requisito para que el fallador pueda declarar esos efectos es que la demanda se notifique dentro de los dos años siguientes a la defunción del padre. De otra parte, indicó que la condición de cónyuge no se pierde por el hecho de liquidar la sociedad de bienes que se origina con ocasión del matrimonio, por lo que este representa uno de los legítimos contradictores en los asuntos de investigación de la paternidad del fallecido (M.P. Edgardo Villamil Portilla).
Opina, Comenta