Artículo sobre duración de los procesos del CGP es aplicable al procedimiento laboral
15 de Enero de 2021
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Nota:
119333
Luego de reiterar la jurisprudencia sobre las características del defecto orgánico, la Corte Constitucional explicó los alcances del artículo 121 del Código General del Proceso (CGP), el cual establece la duración de los procesos, y analizó esta normativa desde la perspectiva del proceso laboral. En tal sentido aseguró que este artículo sí es aplicable al procedimiento laboral, en virtud del principio de igualdad. Por ello, se debe considerar que el juez laboral, al igual que otros jueces (civiles, comerciales, de familia, agrarios y penales), debe estar sometido a una norma con la cual se regule el término de duración del proceso, con el fin de garantizar el principio de celeridad y la garantía del plazo razonable. Además, no se encuentra una justificación razonable y objetiva por la cual se deba realizar una diferenciación entre el juez laboral y los demás jueces que conocen de otros asuntos. Finalmente, teniendo en cuenta los fines que persigue la citada disposición, concluyó que su aplicación al proceso laboral contribuiría a que en dicho procedimiento también se cuente con una regulación que busque proteger los principios indicados (M. P. Diana Fajardo Rivera).
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