Apreciación de documentos privados emanados de terceros, en original o en copia sin autenticar, tiene variables
22 de Diciembre de 2020
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Nota:
119599
Al estudiar el tema de la prescripción adquisitiva extraordinaria, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que la apreciación del contenido de los documentos privados emanados de terceros, en original o en copia sin autenticar, tiene sus variables. En el ámbito del Código de Procedimiento Civil y sus modificaciones solo procede respecto de los de naturaleza declarativa, cuando no se solicita su ratificación o si pedida se lleva a cabo, acorde con el artículo 277–2 y en concordancia con el numeral 2° del artículo 22 del Decreto 2651 de 1991. El alto tribunal aseguró que en esencia lo que se garantiza es el derecho de contradicción de la prueba. Para los de carácter dispositivo se hace necesario, según la regla principal, su reconocimiento. Lo anterior acorde con los artículos 252 y 272 de la misma normativa. Por su parte, en el ámbito del Código General del Proceso, la valoración de los documentos declarativos, en original o en copia, sigue la misma regla antes explicada. No obstante, la situación es distinta cuando se trata de instrumentos dispositivos o representativos, según el artículo 272-1. En tal sentido, como la normativa presume la certeza, su valoración procede cuando no es desconocida. En el caso de rechazarse la apreciación requiere verificar su contenido mediante una articulación, según el inciso 3 del artículo indicado anteriormente. Por esto, si no se establece la autenticidad del documento desconocido carecerá de eficacia probatoria (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).
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