Anulación de actuaciones procesales procede frente a solo uno de los integrantes del litisconsorcio necesario (8:56 a.m.)
12 de Septiembre de 2012
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Nota:
83445
La Corte Suprema de Justicia rectificó el criterio jurisprudencial adoptado en 1995 sobre el fenómeno anulatorio frente a los integrantes del litisconsorcio necesario. Aunque en esa oportunidad se señaló que la nulidad de las actuaciones procesales procede frente a todos los integrantes del litisconsorcio necesario, la Sala Civil encontró razones para modificar esa tesis. A su juicio, la anulación solo procede frente al litisconsorte que alega el vicio. Frente al resto, el beneficio dependerá del resultado de los actos que invoquen. En el fallo se aclaró que la omisión de la Ley 794 del 2003 de incorporar la exigencia de que el demandante manifieste que la persona objeto de notificación no aparece en el directorio telefónico para efectos del emplazamiento, tal como lo establecía el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, no eliminó el deber de diligencia, verificación y cuidado de aportar el lugar de habitación o de trabajo de quien debe ser notificado, pues, a la luz de las herramientas tecnológicas que hoy existen, es viable localizar a un individuo no solo en el directorio, sino en los motores de búsqueda que ofrece internet (M.P. Fernando Giraldo Gutiérrez).
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