Amparo policivo en materia de servicios públicos procede sin importar el derecho real o personal del perturbador (8:00 a.m.)
25 de Septiembre de 2018
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Nota:
109501
De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 142 de 1994, el amparo policivo es un mecanismo preventivo dirigido a restablecer los derechos del prestador cuando han sido perturbados, independientemente de la valoración jurídica relativa al derecho real o personal que el actor que impide el ejercicio del derecho tenga, es decir, propiedad, uso, usufructo, servidumbre, arrendamiento, ocupación, etc., indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Si el procedimiento policivo falla o el prestador decide no acudir a él para conjurar las irregularidades, será procedente el corte definitivo del servicio y la terminación del contrato de servicios públicos, situaciones que deben estar previstas en el contrato de condiciones uniformes.
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