Civil
Agencias en derecho pueden atribuirse a honorarios, si existe renuncia, desistimiento o transacción
26 de Diciembre de 2012
El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción impuesta a un abogado que se arrogó unilateralmente el capital que recibió por cuenta de títulos judiciales obrantes en un proceso ejecutivo.
A juicio del alto tribunal, constituye falta a la honradez que un profesional del Derecho no entregue a su cliente las sumas de dinero que recibe con ocasión de la gestión confiada.
El fallo advierte que ante la falta de parámetros que permitan fijar los valores para el pago de honorarios, se debe acudir al proceso de regulación de honorarios, donde serán tasados conforme a la actuación del abogado.
La Sala Disciplinaria recordó que las agencias en derecho pertenecen al cliente. Por lo tanto, según el artículo 42 de la Ley 794 del 2003, para que el abogado pueda atribuir estos montos al pago de honorarios debe existir renuncia, desistimiento o transacción.
(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 44001110200020100009001 (447613), Oct. 3/12, M.P. Julia Emma Garzón de Gómez)
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