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Adres tiene obligación compartida con firma auditora de resolver reclamaciones

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06 de Agosto de 2020

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La Sección Quinta del Consejo de Estado precisó que si bien existe obligación legal para la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (Adres) de recibir, tramitar y decidir las reclamaciones derivadas de eventos catastróficos de origen natural o de accidente de tránsito en que participen vehículos no identificados o no asegurados con póliza Soat, lo cierto es que por mandato legal debe contratar una firma auditora para llevar a cabo dichas actuaciones. Lo anterior no significa que la Adres no tenga la obligación de tramitar y resolver las reclamaciones, sino que será compartida con la firma auditora que sea contratada para tales efectos, por cuanto esta facultad no la exime del cumplimiento del mandato normativo. Con todo, la corporación concluyó que la obligación legal de resolver la auditoría de las reclamaciones no es exigible a los auditores de salud, pero sí continúa en cabeza de la Adres (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).

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