Adopción finaliza la patria potestad y no proceden visitas de los padres biológicos (2:57 p.m.)
23 de Julio de 2019
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Nota:
121447
La Corte Constitucional protegió el interés superior de dos niñas que habían sido declaradas en situación de adoptabilidad, con sustento en la negligencia y abandono de sus padres biológicos. En la tutela interpuesta por una defensora de familia del centro zonal del ICBF se cuestionó que el juez que homologó esta decisión hubiese ordenado que continuaran las visitas entre ellas y los padres, pese a las graves circunstancias en las que fueron encontradas y a que ya se había dado por terminada la patria potestad. La Sala advirtió que en virtud del artículo 44 de la Constitución, que contempla la existencia del derecho en favor de los menores a tener una familia y no ser separados de ella, las autoridades administrativas y judiciales deben tratar de conservar la unidad familiar en los procesos de restablecimiento del derecho y de adopción. Sin embargo, en eventos excepcionales en los cuales se compruebe que mantener tal vínculo perjudica el interés superior de los menores de edad, las mencionadas autoridades deben proceder a declarar la adopción. En este último supuesto, la declaratoria de adoptabilidad y su homologación dan por terminado el vínculo de patria potestad y la responsabilidad parental, por lo que no se debían propiciar visitas entre los padres biológicos y sus hijas. En esta dirección, se concluyó que la decisión del juzgado que había ordenado que se continuaran efectuando estas visitas contraría a la Carta Política y a la ley (M. P. Alejandro Linares).
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