Civil
Admisión de demanda para declarar unión marital de hecho no suspende liquidación de herencia
30 de Octubre de 2013
Los interesados en el trámite de liquidación de herencia ante notario que tengan interés legítimo en la sucesión deben acreditar el grado de parentesco con el causante, aportando copia auténtica del registro civil de nacimiento, partida de bautismo o escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial que declare la existencia de la unión marital de hecho, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro.
De acuerdo con la entidad, la simple admisión de la demanda para declarar la existencia de esta unión no suspende el trámite de liquidación de herencia, pues se está ante una expectativa de que se falle a favor del demandante, a menos que el juez expida la orden de suspensión.
La Superintendencia recordó que la declaración de la unión marital de hecho por escritura pública es la manifestación que hacen los compañeros permanentes ante notario de que es su voluntad y existe mutuo consentimiento para declarar la existencia de dicho vínculo. “En la escritura pública deberán manifestar que hacen vida en común por un tiempo no inferior a dos años y que entre ellos no existe impedimento legal para contraer matrimonio”, precisó.
(Superintendencia de Notariado y Registro, Concepto 3872, oct. 9/13)
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