Administrador de la copropiedad no decide sobre el cobro o condonación de deudas por parqueaderos (10:09 a.m.)
19 de Junio de 2019
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Nota:
111273
El administrador debe someter a aprobación de la asamblea el presupuesto detallado de ingresos y gastos correspondientes al nuevo ejercicio anual y deberá cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderado, cuotas ordinarias o extraordinarias, multas y, en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto. Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, no le corresponde decidir sobre el cobro o condonación de deudas por parqueaderos, salvo que dicha función le haya sido delegada.
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