Además de las reciprocidades, esto se debe acreditar para el reconocimiento del exequátur (2:10 p.m.)
108888
01 de Noviembre de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Al resolver la solicitud de reconocimiento de homologación de una decisión en virtud de la cual el Tribunal de Sucesiones y de Familia del Estado de Massachusetts (EE UU) decretó el divorcio del vínculo marital, al aprobar el acuerdo de separación previamente suscrito entre las partes, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia explicó los elementos necesarios para acceder al exequátur. Así, enfatizó que para el éxito del trámite no basta con demostrar alguna de las reciprocidades (legislativa o diplomática), sino que se requiere, además, que la respectiva providencia cumpla con los requisitos del estatuto procesal vigente para el momento en que se presente la solicitud, así como las exigencias del correspondiente instrumento internacional, ley o jurisprudencia pertinente. Como en el caso analizado no se probó ninguna de las reciprocidades referidas, la Sala negó el exequátur (M. P. Álvaro Fernando García).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!