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Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Actualizan jurisprudencia sobre impugnación de filiación por inseminación artificial

25 de Julio de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia empieza explicando que la filiación es el vínculo jurídico que une a un hijo con su madre o con su padre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su descendiente de primer grado. Esa relación da lugar a un estado civil indivisible, indisponible e imprescriptible.

 

A causa de los avances y descubrimientos científicos, particularmente en los campos de la biomedicina y la biotecnología, se modificó el panorama de las formas reproductivas de la especie humana. De ahí que hoy es posible acceder a:

 

-          La inseminación artificial.

 

-          La fecundación in vitro.

 

-          La transferencia de embriones.

 

-          Y a toda una gama de procesos biomédicos para la procreación.

 

Así pues, dado que en la procreación asistida heteróloga la filiación no se produce por la unión sexual de los miembros de la pareja, la determinación de la paternidad no depende de la verdad biológica, sino del consentimiento en la realización de la técnica reproductiva, el cual supone la voluntad de asumir la responsabilidad en la procreación y la misma progenitura, es decir, ejercer la función paterna con todas las obligaciones y derechos que ello implica.

 

De acuerdo con todas estas consideraciones, la Sala Civil concluyó que al ser la filiación por inseminación artificial una de las situaciones de adquisición del estado civil, su naturaleza jurídica pertenece al régimen sobre las personas. (Lea: Así van las reformas legales sobre reproducción humana asistida)

 

No obstante, la impugnación de este tipo de paternidad no puede fundarse en la demostración de la ausencia del vínculo biológico, pues este no es el tema del debate, por lo que los medios de prueba tendientes a desvirtuar la reproducción natural son completamente irrelevantes (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC63592017 (54001311000320090058501), Mar. 29/17

 

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