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¿Acreditación del nacimiento de extranjeros con padres colombianos puede hacerse a través de testigos? (4:44 p.m.)

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12 de Julio de 2018

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En la Carta Política se prevé la nacionalidad colombiana por nacimiento y dentro de ella se encuentran los nacidos en el exterior con al menos un padre de Colombia, indicó la Corte Constitucional. También explicó que la legislación dispone cómo debe probarse la nacionalidad y precisa que el registro civil de nacimiento adquiere una connotación fundamental, puesto que implica la posibilidad de ejercer otros derechos del individuo. Así las cosas, y en cuanto a este último instrumento, en el caso de quienes hayan nacido en el exterior pero que al menos uno de sus progenitores sea colombiano la ley prevé para la acreditación el acta de nacimiento apostillada y, en caso de no ser posible, la presentación de dos testigos que den fe del hecho. Justamente, el alto tribunal advirtió que la jurisprudencia constitucional al estudiar asuntos en los cuales se niega la inscripción extemporánea por falta de apostilla concedió la protección de los derechos fundamentales a la nacionalidad y a la personalidad jurídica, toda vez que la norma prevé la forma de suplir la ausencia de apostilla (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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