Aclaran reglas de competencia para conflictos donde el demandado es una persona jurídica (8:35 a.m.)
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20 de Febrero de 2020
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A una sala unitaria de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia le correspondió dirimir un conflicto de competencias suscitado entre dos juzgados de diferentes distritos judiciales, a raíz del proceso ejecutivo que instauró una clínica en contra de una EPS, con base en unas facturas derivadas de la prestación de servicios médicos en atención en salud, las cuales fueron presentadas en una ciudad diferente de la que se demandó. En ese escenario, en el auto se aclara que en los procesos en los que se demanda a una persona jurídica el competente es el del domicilio principal. A lo anterior añadió que en el evento en que existiendo pluralidad de jueces llamados a conocer el litigio la facultad de escoger radica en el actor y, ejercida la misma, a ella debe inclinarse la judicatura (M. P. Octavio Tejeiro).
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