Aclaran alcance de la excepción de arraigo en procesos de restitución internacional de menores (7:20 a.m.)
26 de Junio de 2018
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Nota:
108330
El artículo 12 del Convenio de La Haya de 1980 prevé que si en la fecha de iniciación del procedimiento ante la autoridad judicial o administrativa en donde se encuentre el menor retenido ilícitamente hubiere transcurrido un tiempo mayor a un año, contado a partir de la fecha en la que se produjo la retención ilícita, la autoridad competente podrá abstenerse de ordenar la restitución del menor a su país de residencia habitual, siempre y cuando se logre acreditar que este se integró de manera positiva a su nuevo medio social y familiar. Respecto a esta excepción, la Corte Constitucional aclaró que no debe entenderse como un plazo de prescripción o caducidad respecto del tiempo con el cual cuenta el progenitor accionante para iniciar el pedido de restitución. A su juicio, para que opere esta excepción debe darse un elemento adicional a la simple configuración del plazo de un año: demostrarse que el menor de edad se integró a su nuevo medio social y familiar, lo que implica acreditar la configuración de dos elementos. El primero, de carácter material, relativo al establecimiento en una comunidad, mientras que el segundo, de orden psicológico o emocional, que demuestre la seguridad y estabilidad del lugar donde el menor se encuentra (M. P. Carlos Bernal).
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