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Acceder a solicitud de embargo desconociendo normas procesales es falta disciplinaria

27 de Mayo de 2014

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Acceder a una solicitud de embargo de recursos del Sistema General de Participaciones en su componente de salud desconoce el numeral 2º del artículo 684 del Código de Procedimiento Civil, advirtió el Consejo Superior de la Judicatura.

 

Por esta razón, la Sala Disciplinaria confirmó la sanción de suspensión e inhabilidad especial por seis meses impuesta a un juez civil de Quibdó (Chocó), responsable de vulnerar el deber de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos, previsto en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996.

 

En el caso analizado, los efectos del embargo se extendieron más allá de la decisión de terminación de proceso y levantamiento de la medida cautelar. En opinión de la Sala, el funcionario judicial debió devolver el saldo al municipio o, en caso de que existiera embargo de remanentes, ponerlo a disposición del juzgado respectivo.

 

Según lo recordó, la Corte Constitucional ha señalado que en caso de que el juez decrete una medida cautelar que afecte el presupuesto público nacional, debe observar la proporcionalidad que señala la ley. Con tal decisión, agregó, se debe observar que se cumpla simultáneamente la finalidad de la medida precautoria, para no hacer ilusorio el derecho judicialmente reclamado, y evitar la incursión en arbitrariedades y abusos.

 

“Siendo la Administración de Justicia el ejercicio de un servicio a la sociedad, el incumplimiento de los deberes y obligaciones que lo constituyen afecta negativa y directamente su prestación, lesionando indiscutiblemente la imagen de la justicia, su credibilidad y eficacia, constituyendo descrédito para la misma, pues la afrenta no sólo es contra uno de los pilares del Estado Social de Derecho sino también, contra los usuarios de este servicio a quienes se les debe respeto y efectividad en el mismo, incluidas las Entidades que forman parte de la estructura del Estado”, indica el fallo disciplinario.

 

La corporación concluyó que el juez disciplinado estaba obligado a cumplir de manera estricta los deberes de lealtad, probidad y honestidad, lo que implica el acatamiento de los deberes determinados por la Constitución y las leyes.

 

La magistrada Julia Emma Garzón salvó el voto, pues, a su juicio, el funcionario debió ser absuelto, ya que no se reunían los requisitos necesarios para que la conducta se considerara como falta disciplinaria. A

 

(Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 27001110200020110000201, feb. 12/14, M. P. Angelino Lizcano Rivera)

 

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