Abogados no pueden solicitar aplazamiento de audiencia de instrucción y juzgamiento para asistir a otra diligencia: Sala Civil (9:20 a.m.)
31 de Octubre de 2018
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Nota:
108921
Un fallo reciente de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia analiza, principalmente, la estructura por audiencias del proceso verbal en el Código General del Proceso (CGP). En el caso concreto objeto de estudio, la Sala respaldó que un juez negara el aplazamiento de la audiencia de instrucción y juzgamiento en un proceso civil, solicitado por un abogado para asistir a otra diligencia judicial. Y es que en este tipo de audiencia, agrega el fallo, el papel protagónico es de los abogados, en vista que la mayoría de las fases que allí se ejecutan requieren el empleo de destrezas jurídicas y probatorias, por lo que la intervención de las partes no es indispensable, como sí lo es en la audiencia inicial. Finalmente, el alto tribunal concluyó que el CGP dispone categóricamente que “no se podrá aplazar una audiencia o diligencia, ni suspenderla, salvo por las razones que expresamente autoriza la ley”. Vale la pena recordar que los profesionales de Derecho están supeditados al régimen del artículo 159 del Código General del Proceso, respecto de las causales de interrupción procesal cuando acaece su “muerte, enfermedad grave o privación de la libertad; inhabilidad, exclusión o suspensión del ejercicio profesional (M. P. Octavio Augusto Tejeiro).
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