Abogado que demoró un año en iniciar un proceso de deslinde y amojonamiento recibió sanción
11 de Enero de 2019
El Consejo Superior de la Judicatura censuró a un abogado luego de encontrarlo responsable de cometer una falta disciplinaria relacionada con la debida diligencia profesional, a título de culpa.
Esta falta está descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007: “Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.
En efecto, el disciplinado fue contratado para tramitar hasta su culminación un proceso de deslinde y amojonamiento, pero se demoró más de un año, después de habérsele otorgado poder, para interponer la respectiva demanda.
Lo anterior sin causal justificante por su desidia y negligencia, pues debió renunciar oportunamente y dejar en libertad a su cliente de designar con premura a otro abogado que se apersonara del asunto.
La corporación recordó que un abogado está en libertad de renunciar a una gestión profesional ante la multiplicidad de circunstancias que pueden presentarse para no cumplirla hasta su culminación. No obstante, está obligado a hacerlo oportunamente en virtud del deber de diligencia (María Lourdes Hernández).
Consejo Superior Judicatura, Sentencia 41001110200020150041301, Ago. 13/18.
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