Ciudadanos podrían modificar su nombre más de una vez (2:15 p.m.)
05 de Septiembre de 2016
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Nota:
123810
Por la presunta vulneración del derecho al libre desarrollo de la personalidad se demandó la inconstitucionalidad de un aparte del artículo 94 del Decreto 999 del 1998, que permite, por una sola vez, la modificación del registro civil del inscrito, para sustituir, rectificar, corregir o adicionar su nombre con el fin de fijar su identidad personal. A juicio de las demandantes, esta limitación niega la posibilidad de rectificar los errores cometidos por una persona en algún momento de su vida, que pueden traer consecuencias negativas en perjuicio de su plan de vida.
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