Certificado de afiliación a EPS debe ser cotejado con otros medios de prueba para determinar el hito final de una unión marital de hecho (4:13 p.m.)
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01 de Febrero de 2017
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Una providencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que un certificado de una entidad promotora de salud en el que conste una fecha afiliación no conduce obligatoriamente a predicar que hasta ese momento haya existido una comunidad de vida permanente y singular entre quienes en este litigio se enfrentan. Así mismo, sostuvo que un error probatorio consiste en no otorgarle a dicha prueba el mérito de un indicio y, a su vez, en no valorarla en conjunto con los demás medios de prueba. Lo anterior, concluyó el alto tribunal, “porque el alcance de su valor demostrativo individual es insuficiente para tenerlo como prueba fehaciente del fin de la convivencia de los compañeros” (M. P. Ariel Salazar).
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