Censuran a abogada por demorar solicitud de liquidación adicional en sucesión intestada (10:11 a.m.)
27 de Diciembre de 2017
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Nota:
58966
Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se sanciona con censura a una abogada por la comisión de la falta a la debida diligencia profesional prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007. Dicha falta se configura por demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Según reseña el proceso, la disciplinada descuidó y abandonó por un año la gestión para la que había sido contratada, que consistía en tramitar una solicitud de liquidación adicional en una sucesión intestada. Pese a que en el inicio fue acuciosa, pues presentó la adición de la sucesión y efectuó las modificaciones requeridas por la respectiva notaría, “frustró las esperanzas de sus clientes, al no materializar y finiquitar la labor, como lo era la suscripción de la escritura pública de adición”, concluyó la Sala (M.P. Camilo Montoya).
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