Auxiliar de la justicia puede ceder a terceros los créditos por honorarios causados a su favor
11 de Junio de 2020
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Nota:
116958
Un auxiliar de la justicia está en capacidad legal de ceder a un tercero los créditos por concepto de honorarios causados a su favor, en los términos de los artículos 1959 y siguientes del Código Civil, precisó la Superintendencia de Sociedades. Una vez cedido el crédito, el cesionario puede proceder al cobro de dicha a acreencia al deudor presentando la factura o el documento a que haya lugar, según la normativa que aplique y asumiendo las cargas tributarias y de seguridad social que imponga la ley. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1959, la cesión de un crédito, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre cedente y cesionario, sino en virtud de la entrega del título. Si el crédito no consta en documento, la cesión puede hacerse otorgándose uno por el cedente al cesionario y, en este caso, la notificación debe hacerse con la exhibición de dicho documento.
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