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Autoridad tributaria debe obtener el pago total de la obligación fiscal, indistintamente de los porcentajes

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29 de Marzo de 2021

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En cuanto al hecho generador del impuesto predial unificado, la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha señalado que está constituido por la propiedad o posesión que se ejerza sobre un bien inmueble, en cabeza de quien detente el título de propietario o poseedor, quien, a su vez, tiene la obligación, según corresponda, de declarar y pagar el impuesto. Por lo tanto, indicó el Ministerio de Hacienda, la autoridad tributaria debe obtener el pago total y efectivo de la obligación fiscal, indistintamente de los porcentajes del derecho de dominio que se tengan sobre la propiedad, toda vez que este impuesto grava la existencia del inmueble como una unidad, identificada tanto con folio de matrícula inmobiliaria como con cédula catastral. Así las cosas, frente a la consulta en particular, relacionada con un certificado  de  tradición  y  libertad  de  un  inmueble  que evidencia la adquisición por prescripción adquisitiva del dominio del 50 % del predio, corresponde a la administración tributaria, una vez tenga conocimiento de quiénes son los nuevos sujetos pasivos del bien, realizar la liquidación oficial del impuesto predial a cada uno de los  propietarios en común  y proindiviso, es  decir, el  título ejecutivo se debe expedir por la existencia del bien inmueble y se debe dirigir a cada comunero.

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