Aunque exista un hijo de por medio, se puede solicitar la nulidad del matrimonio de impúberes (8:51 a.m.)
19 de Enero de 2010
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Nota:
64134
La Corte Constitucional declaró inexequible el aparte normativo que excluía de la posibilidad de solicitar la nulidad de matrimonios de impúberes (menores de 14 años) a uniones donde la joven hubiera concebido (Código Civil, art. 143). Según la sala, el hecho de la gravidez, si bien es una manifestación de la madurez biológica de la niña, no demuestra la madurez psicológica de los contrayentes. Explicó además que el matrimonio no es el único mecanismo del ordenamiento jurídico para proteger al hijo concebido, quien goza de una amplia gama de instrumentos de protección (M. P. Mauricio González Cuervo).
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