Así se realiza el registro contable de la compra de una escultura en una copropiedad (8:00 a.m)
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09 de Junio de 2017
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Frente a la compra de una escultura en una copropiedad y el cobro de cuota extraordinaria a los copropietarios, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública indicó que, siempre y cuando la titularidad haya sido transferida por los copropietarios, esta debe registrarse en los activos de la copropiedad. Por lo tanto, las cuotas extraordinarias debieron haber sido reconocidas en los resultados del periodo, cuando estas fueron exigibles, y con los fondos recibidos, que bien podrían haber conformado un activo con destinación específica (un activo restringido), la entidad debió haber pagado el costo (precio) de adquisición del activo, registrando un crédito a la cuenta de efectivo restringido y un debito al activo correspondiente. Si no ha sido transferida por los copropietarios, las cuotas extraordinarias recibidas debieron haber sido registradas como un pasivo diferido y amortizado contra el estado de resultados en la fecha de adquisición de la escultura.
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