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Así procede la homologación de la sentencia extranjera, según la Sala Civil (11:39 a.m.)

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09 de Noviembre de 2018

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló recientemente que en el proceso de homologación de la sentencia extranjera no resulta suficiente con que se haya demostrado la reciprocidad legislativa, sino que es necesario corroborar que la decisión que se somete al exequátur no contravenga el orden público. En ese orden de ideas, únicamente una incompatibilidad grave entre el pronunciamiento jurisdiccional para el que se pide el exequátur y los principios fundamentales en que se inspira la normativa nacional podría dar lugar a que aquélla no fuera objeto de homologación, pues al fallador, como asunto propio de su decisión, “tan solo le corresponde verificar si la aludida determinación se opone o no a los pilares de las instituciones jurídicas patrias”, precisa el fallo (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

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