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Así opera la prescripción extintiva de la acción relacionada con un contrato de seguro

119001

09 de Febrero de 2021

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El término de prescripción empieza a correr desde que el interesado tuvo o debió tener conocimiento del hecho que dio base a la acción, según el artículo 1081 del Código de Comercio, indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. Además, indicó que la carga de la prueba la ostenta quien alega un hecho debe demostrarlo, por ejemplo, quien alega que adquirió por prescripción un bien, para el buen suceso de su petitum debe acreditar que el mismo es susceptible de adquirirse por tal modo y que lo poseyó por el tiempo que la ley ordena. Igualmente, el que alega que prescribió la acción de su contraparte, tiene la carga de demostrar que transcurrió el tiempo que las leyes establecen para el efecto y que su oponente no interrumpió dicho término. También indicó que las prescripciones ordinaria y extraordinaria no se sustentan en una distinción de sujetos a quienes se les aplica. En uno y otro caso, la prescripción corre contra aquellos para quienes se deriva algún derecho del contrato de seguro, ya que aquellas personas distintas a los interesados carecen de acción, toda vez que el contrato de seguro es para ellos res inter alios acta (M. P. Ariel Salazar Ramírez).

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