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Asamblea de copropietarios establece y aprueba el monto y la destinación de cuotas extraordinarias

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01 de Abril de 2020

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Las cuotas extraordinarias surgen cuando se presentan contratiempos o cuando los recursos reservados en el fondo de imprevistos no son suficientes para atender las expensas comunes de la copropiedad. Su monto y destinación son aspectos que solo pueden ser establecidos y aprobados por la asamblea de copropietarios y la forma de contabilización dependerá del origen y destino que sea asignado a ellas, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. La administración de la copropiedad deberá determinar la forma adecuada de contabilización, que podrá variar según sus circunstancias específicas y la financiación de las obras a realizar. En el caso analizado, dado que las cuotas extraordinarias serán destinadas a cubrir gastos causados en periodos anteriores, los importes recibidos serán reconocidos como ingresos en la fecha en que ellos sean exigibles, es decir, cuando se establezca la obligación del pago.

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