Asamblea de copropietarios debe determinar si apartarse del presupuesto es buena o mala gestión del administrador
03 de Marzo de 2021
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118644
Aunque la Ley 675 del 2001 señala que el presupuesto de la propiedad horizontal es aprobado por la asamblea de copropietarios, no especifica si el mismo es absolutamente rígido y no puede tener modificaciones posteriores ante situaciones imprevistas, incrementos o reducciones no presupuestadas. En este evento, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el administrador debe rendir cuentas a los copropietarios en la asamblea general, donde se determinará si apartarse del presupuesto aprobado corresponde a una buena o mala gestión, lo cual servirá además de soporte para que el consejo de administración decida renovar o no su contrato. De otra parte, el artículo 39 de la mencionada ley dispone que la reunión ordinaria será convocada con una antelación no inferior a 15 días calendario, con el fin de examinar la situación general de la persona jurídica, efectuar los nombramientos que corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y el presupuesto para el año siguiente. Si bien la disposición no lo expresa literalmente, la convocatoria debe contener los estados financieros sometidos a aprobación, el presupuesto y las personas postuladas a los cargos, entre otros.
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