Arrendador y arrendatario en un inquilinato acuerdan división de facturas de servicios públicos domiciliarios
23 de Octubre de 2019
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Nota:
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La determinación de las cuotas partes en que debe dividirse una factura de servicios públicos domiciliarios en un inquilinato o de una edificación considerada como multiusuario para el caso del servicio de acueducto depende de lo que libremente acuerden arrendador y arrendatario, quienes, en caso de conflicto, pueden acudir a varias soluciones: (i) dirimir las diferencias ante las correspondientes alcaldías, teniendo en cuentas sus funciones de inspección, vigilancia y control en materia de arrendamiento (artículo 32 de la Ley 820 del 2003), o ante los jueces civiles, de acuerdo con el Código General del Proceso, o (ii) solicitar, si resulta técnicamente posible y se cuenta con la autorización previa del arrendador, independizar las acometidas, de manera que cada habitación o espacio individualizado pueda pagar lo que realmente consume.
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