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‘Arbitrium judicis’ debe imperar como criterio a la hora de tasar resarcimientos económicos (10:15 a.m.)

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22 de Febrero de 2016

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En materia laboral la ponderación de los daños morales y a la vida se debe encontrar deferida al arbitrium judicis, es decir, al recto criterio del fallador, sistema que por consecuencia viene a ser el adecuado para  tasar retribuciones, en cuanto “se trata de agravios que recaen sobre intereses, bienes o derechos que por su naturaleza extra patrimonial o inmaterial resultan inasibles e inconmensurables”, reiteró la Sala Laboral de la Sala Civil de la Corte Suprema. La alta corporación dijo que, a efectos de determinar la cuantía para la procedencia del recurso de casación, no es viable atender sin más miramientos el monto de los perjuicios extra patrimoniales señalados en el libelo genitor para cada demandante, toda vez que “no puede ser estimado por el demandante o considerado por el sentenciador de segundo grado, de manera incondicional, para efectos del interés aludido (M. P. Fernando Giraldo Gutiérrez).

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