Amparo de pobreza no procede en procesos de insolvencia empresarial (12:16 p.m.)
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12 de Agosto de 2011
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La figura del amparo de pobreza, prevista en el Código de Procedimiento Civil, no tiene aplicación en los procesos concursales de reorganización y liquidación judicial establecidos en la Ley 1116 del 2006, pues estos no tienen por objeto la declaración de un derecho o la ejecución de una obligación, sino preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración. Además, no hay demandante ni demandado, sino las partes integradas por sociedad deudora y acreedores, precisó la Superintendencia de Sociedades. Por lo tanto, las obligaciones que no logre satisfacer el liquidador siguen siendo exigibles y, en consecuencia, deben ser cubiertas por el deudor persona natural, directamente, y por los asociados, cooperados, socios o accionistas, según la responsabilidad asumida y el resultado y la naturaleza de las obligaciones.
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