Al encargo fiduciario les son aplicables las normas del mandato (3:33 p.m.)
11 de Septiembre de 2013
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Nota:
91323
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia no casó una sentencia que señaló que una sociedad fiduciaria incumplió la obligación de evaluar las perspectivas de rentabilidad cuando no indagó concienzudamente la real situación económica y balances para determinar la conveniencia financiera de una inversión. Según el ad quem, “al encargo fiduciario les son aplicables las normas del mandato, y el mandatario no puede exceder los límites del encargo (artículo 1266 del Código de Comercio)”. Por mandato del artículo 2172 del Código Civil, no le era dable colocar a interés dineros del mandante sin su expresa autorización. Para el juez de instancia, la obligación de asesoría de una sociedad fiduciaria comprende no solo la verificación del estado de liquidez, sino también la solidez, respaldo y alarmas del mercado (M. P. Margarita Cabello Blanco).
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