Al coposeedor sólo le sirve el tiempo en el que ejerció posesión exclusiva del bien para adquirirlo por prescripción adquisitiva (4:50 p.m.)
11 de Agosto de 2010
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Nota:
68207
La Corte Suprema de Justicia aclaró que cuando la posesión es ejercida por dos o más personas, esto es, cuando existe coposesión del bien, la propiedad es ejercida en comunidad. En esa medida, la posesión de uno de los comuneros es de utilidad para el resto. Por esa razón, cuando uno solo de ellos quiera que se le declarare titular de la propiedad del bien por prescripción adquisitiva de dominio debe demostrar que a partir de un determinado momento dejó de poseer para la comunidad y empezó a detentar el bien en forma exclusiva. De esta forma, la Sala Civil advirtió que la única posesión que le sirve a este poseedor es la exclusiva que ejerció sobre el bien (M.P. Arturo Solarte Rodríguez).
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