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Afectados por las actuaciones del administrador de la propiedad horizontal pueden iniciar proceso verbal

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30 de Marzo de 2021

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De acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 50 de la Ley 675 del 2001, existe responsabilidad del administrador de la propiedad horizontal por su obrar y sobre quienes pueda recaer. Sin embargo, precisó el Ministerio de Vivienda, la norma no dispone los tipos de responsabilidad ni los mecanismos que existen para el resarcimiento de perjuicios o la imposición de sanciones. Así las cosas, luego de una revisión del marco jurídico, la entidad señaló que la acción indemnizatoria que debe iniciarse contra el administrador en virtud de su responsabilidad, bien sea contractual o extracontractual, es a través de un proceso verbal, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 368 y siguientes del Código General del Proceso, para aquellos asuntos que no estén sometidos a un trámite especial. Para dar inicio al referido proceso, es necesario agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial en derecho, la cual puede adelantarse ante cualquier despacho judicial, cámaras de comercio, centros de arbitraje o centros de conciliación en las universidades, entre otros.  

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