Adopción conjunta de menores que no tienen parentesco entre sí no es procedente (9:40 a.m.)
11 de Febrero de 2020
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Nota:
115182
La normativa relacionada con los programas de adopción no consagra una regulación o limitación específica en cuanto a la posibilidad de que una familia inicie el trámite de adopción de varios menores de edad que no sean hermanos ni mantengan relación cercana, por lo que podría ser permitido el procedimiento y llevado a cabo por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, si verifica que la herramienta es compatible con sus derechos. No obstante, precisó la entidad, es necesario que la figura, su desarrollo y condiciones se fijen de manera particular en un lineamiento técnico, con el fin de que se minimicen los requerimientos y riesgos adicionales. El mecanismo no puede ser aplicado con los lineamientos generales existentes, considerando la complejidad que puede suponer el acoplamiento de los menores no solo con la familia, sino también entre ellos y, además, que puede representar la última alternativa para un menor de ser acogido por una familia a través de la adopción. Así, mientras la figura no sea regulada, no es posible adelantar en el mismo trámite la adopción de varios menores que no tienen ningún parentesco entre sí.
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