Admiten demanda contra el artículo 121 del CGP sobre término para dictar sentencia
13 de Febrero de 2019
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Nota:
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La Corte Constitucional admitió una demanda contra el artículo 121 del Código General del Proceso, que dispone el término de un año para dictar sentencia de primera o única instancia, contado a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo de la parte demandada o ejecutada. En efecto, el demandante argumenta que dicho artículo fue introducido al ordenamiento jurídico con la finalidad de dar celeridad a los procesos judiciales, pero la congestión judicial hace inoperante la norma y su aplicación no logra el fin legítimo que pretende. En ese sentido, explicó que la pérdida de competencia del juez de instancia para conocer el caso cuando no profiera la sentencia en el término legal implica el desconocimiento de la realidad judicial del país. Así las cosas, solicita la declaratoria de inexequibilidad o, en su defecto, la exequibilidad condicionada. Consulte en la demanda las estadísticas sobre la congestión judicial en despachos civiles (demandante: Mauricio Gómez Franco).
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