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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Procuradores judiciales de familia conocerán procesos de adopción

16 de Abril de 2020

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El Ministerio de Justicia otorgó funciones jurisdiccionales a los procuradores judiciales de familia para conocer los procesos de adopción excluidos del levantamiento de la suspensión de términos dispuesto en el Acuerdo 11532 del 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, específicamente para aquellos procesos en los que no se ha admitido la demanda o los nuevos que se pretendieran adelantar.

 

Esta competencia, prevista en el Decreto 567, será ejercida por el término en que se mantenga vigente la suspensión de términos para los juzgados de familia, en el marco del estado de emergencia que vive el país.

 

No obstante, la norma aclara que los procuradores judiciales designados no podrán ejercer simultáneamente la función de ministerio público dentro de los procesos de adopción que estén bajo su conocimiento, ni podrán conocer de asuntos a los que previamente se les hubiese vinculado o relacionado con los niños o adolescentes adoptivos.

 

Una vez sea levantada la suspensión de términos en relación con los procesos de adopción, estos serán remitidos a los jueces de familia, siempre y cuando no se hubiese proferido auto admisorio de la demanda. En caso contrario, los procuradores adelantarán y llevarán hasta su culminación todos los procesos, en virtud del principio perpetuatio jurisdictionis.

 

Trámite digital

 

Presentada la demanda de adopción en el correo electrónico que disponga para tal fin la Procuraduría General de la Nación, se le dará un número de registro y por reparto se asignará a un procurador judicial de familia del grupo adopciones, quien adelantará el respectivo proceso previsto en los artículos 124 a 126 del Código de Infancia y Adolescencia y notificará su admisión por estado a los interesados.

 

El auto admisorio de la demanda será publicado, con la debida reserva, por los medios virtuales que defina la Procuraduría General de la Nación y se notificará al defensor de familia y al agente del Ministerio Público designados para tal fin, por el medio que se considere más expedito. El procurador judicial tendrá idénticas facultades a las previstas para los jueces y procederá a emitir sentencia dentro del término otorgado para ello.

 

La notificación personal del fallo a los padres adoptantes y la expedición de copias auténticas se realizará en las direcciones del Instituto Colombiano de Familiar (Icbf), para lo cual el procurador judicial de familia remitirá al respectivo director la documentación necesaria con la certificación de trazabilidad que brinde garantía de su autenticidad. Para ello se adaptarán las aplicaciones tecnológicas necesarias.

 

En cuanto a las demandas de adopción presentadas ante los juzgados de familia que no fueron admitidas antes de la suspensión de términos judiciales por el Consejo Superior de la Judicatura, la norma indica que el juez deberá, en un término perentorio de dos días hábiles a partir de su publicación, entregar el expediente completo a la Subdirección de adopciones del Icbf.

 

Minjusticia, Decreto 567, abril 15/20. 

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