11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Civil

Civil


Inmunidad jurisdiccional diplomática es relativa en asuntos civiles

22 de Enero de 2016

Reproducir
Nota:
16075
Imagen
medi153001juez720shut-1509242407.jpg

 

En criterio de la Sala Civil de la Corte Suprema, las inmunidades jurisdiccionales otorgadas a las sedes extranjeras de otro país no pueden ser absolutas.

 

Según el alto tribunal, el reconocimiento de dicho beneficio de manera irrestricta implicaría ignorar, entre otras cosas, las atribuciones soberanas de la República de Colombia para asegurar la defensa de las prerrogativas sometidas a su autoridad (Vea: Corte rectifica jurisprudencia sobre inmunidad de jurisdicción de organizaciones internacionales).

 

La providencia determinó que la inmunidad irrestricta significaría aceptar sin reservas que los Estados acreditantes desarrollen, para todos los casos, actos propios de la misión diplomática y consular sin distinguir aquellos de derecho privado, relacionados con contratos comerciales o de trabajo o demandas indemnizatorias, entre otros temas.

 

Al respecto, la Sala recordó que existen múltiples argumentos doctrinarios y jurisprudenciales revaluando las vigentes consideraciones tendientes a relativizar el criterio de inmunidad de jurisdicción de los Estados, en materia civil y mercantil.

 

Para la corporación, la globalización del Derecho, el notable crecimiento de las relaciones comerciales y el tráfico jurídico internacional permiten la aplicación restringida de dicha figura en estos campos.

 

En el caso estudiado, mediante acción de tutela la Corte permitió a la Embajada de la República Árabe de Egipto hacer parte de un juicio ejecutivo en el cual tiene interés, y cuyo acceso había sido negado por considerarse que un Estado extranjero no se encuentra sometido a la jurisdicción de otro Estado.

 

(Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC-0042016 (11001020300020150265900), Ene. 13/16, M. P. Luis Armando Tolosa)

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)