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19 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


¿Es posible acumular solicitudes de comunidades negras a trámites de restitución de tierras colectivas?

14 de Mayo de 2019

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por medio de un fallo de tutela, precisó que el Decreto 4535 del 2011 es la norma que dicta medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. (Lea: Corte Constitucional hace importantes precisiones a jueces de restitución de tierras)

 

Con base en ello, la providencia explicó que las solicitudes de protección y/o restitución se deben presentar de manera verbal o escrita ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (URT), también ante las oficinas del Ministerio Público, como personerías municipales y distritales, Defensoría del Pueblo y procuradurías regionales o nacionales y los centros regionales de atención y reparación a Víctimas, que las remitirán a la URT.

 

En aquellos casos en los que se identifique el despojo y abandono de territorios colectivos de las comunidades, las oficinas remitirán a la URT la solicitud dentro de los términos fijados. (Lea: Importantes precisiones sobre la restitución de tierras hace la Corte Suprema)

 

Los trámites de las solicitudes individuales de integrantes de las comunidades aludidas serán acumulados a los trámites de restitución y protección del territorio colectivo, previstos en estas disposiciones, con la finalidad de que sean resueltos en el mismo proceso.

 

Etapa administrativa y judicial

 

A la luz de la Ley 1448 del 2011, que dicta medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de conflicto armado interno, se enfatizó que la URT es la encargada de llevar a cabo la etapa administrativa del proceso de restitución.

 

En reciente pronunciamiento, la Corte Constitucional afirmó que este proceso de restitución está compuesto por dos etapas: la administrativa y la judicial. Esta última a cargo de los jueces y magistrados especializados de restitución de tierras. (Lea: ¿En qué va el saneamiento de predios rurales con falsa tradición?)

 

Dentro de la primera fase, que constituye un requisito de procedibilidad de la acción judicial, la URT debe:

 

  1. Identificar física y jurídicamente los predios

     
  2. Determinar el contexto de los hechos victimizantes

     
  3. Individualizar a las víctimas y sus núcleos familiares

     
  4. Establecer la relación jurídica de la víctima con la tierra y los hechos que dieron origen al despojo o abandono forzado.

 

Esta etapa termina con la decisión de incluir o no a los solicitantes o a los predios objeto del trámite en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente.

 

Acorde con lo anterior, la corporación explicó que no es posible acumular al trámite judicial las solicitudes que apenas se encuentran en la fase administrativa, toda vez que este proceder solo le compete a la unidad aludida (M. P. Álvaro Fernando García Restrepo).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-42932019 (05000222100020180002602), Abr. 3/19.

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