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Corte Constitucional hace importantes precisiones a jueces de restitución de tierras

02 de Abril de 2019

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La Ley de Víctimas incluyó dentro de las medidas de reparación la restitución de tierras, que pretende hacer justicia a las víctimas revirtiendo los efectos del despojo y privando a los victimarios de las tierras ilegalmente apropiadas con ocasión del conflicto o las que fueron adquiridas aprovechando las condiciones de extrema vulnerabilidad de las víctimas.

 

También busca el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas y promover retornos en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad, lo que se traduce no solo en la restitución y formalización de los predios, sino en la dignificación de esta población vulnerable a través de la materialización y goce efectivo de sus derechos.

 

Es entonces función del juez de restitución de tierras ocuparse no únicamente de asuntos de tierras, sino, dentro de una visión de interdependencia e integralidad de los derechos de las víctimas, contribuir a la paz y a la equidad social y propiciar la democratización del acceso a la tierra, elementos cardinales del orden constitucional vigente, precisó recientemente la Corte Constitucional.

 

Para hacer viable la intención del legislador se instituyó la acción de restitución, que tiene las siguientes características:

 

-          Es una acción atípica.

 

-          Se concentra en un proceso mixto, que consta de dos etapas, una de carácter administrativo y otra de naturaleza judicial.

 

De manera que el juez cuando conoce del asunto cuenta con un expediente bastante completo desde el inicio, lo que le permite fácilmente comprobar la veracidad de los hechos y adoptar la decisión que en derecho corresponda. (Lea: ¿En qué va el saneamiento de predios rurales con falsa tradición?)

 

Adicionalmente, en este proceso, resaltó el alto tribunal, los jueces tienen el deber de tramitar bajo el mismo todas las solicitudes que recaigan sobre el mismo predio, con miras a adoptar una decisión expedita e integral para las víctimas, so pena de vulnerar los derechos de los interesados.

 

Todo esto quiere decir que dicha acumulación está dirigida a obtener una decisión jurídica y material con criterios de integralidad, seguridad jurídica y unificación para el cierre y estabilidad de los fallos. (Lea: Expiden norma para formalizar tierras que se encuentran en falsa tradición)

 

En el caso de los predios colindantes se dirige a materializar criterios de economía procesal y procurar retornos de carácter colectivo de manera integral bajo criterios de justicia restaurativa (M. P. Antonio José Lizarazo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-119, Mar. 18/19.

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